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Civil

CONTRATO DE OBRA

Construcción

El sector de la construcción es una fuente constante de conflictos entre las distintas partes e intereses que intervienen en el mismo.

Cuando se va a construir un edificio, especialmente si hablamos de vivienda unifamiliar, el promotor, que suele ser una persona que solo pretende construir su propia casa, está habitualmente muy perdido y deja su situación en manos de agentes de escasa formación legal y, muchas veces, dudosa solvencia y capacidad.

Por eso resulta conveniente asesorarse desde el primer momento, con la redacción de contratos con los agentes constructores, tales como la empresa constructora, arquitectos o aparejadores, así como con la supervisión de los contratos de financiación puestos a disposición por las entidades bancarias.

Además, una vez construida la vivienda, son muy frecuentes los impagos entre los distintos agentes, derivados en muchas ocasiones de la insolvencia de alguno de ellos, y de la frecuente figura de la subcontratación, conocida o no por el promotor, que provoca que muchas veces los subcontratistas queden sin cobrar y el promotor insatisfecho por una obra mal ejecutada.

Para todo ello es muy conveniente estar bien asesorado por un abogado experto en la materia y en Ortea Abogados contamos con el conocimiento y la experiencia suficientes para prevenir los problemas, adelantándonos a ellos y, resolver aquellos otros que no hayan podido ser previstos, siempre con la mayor garantía de seriedad y eficiencia.

Acción de responsabilidad decenal

Los agentes que intervienen en el proceso de construcción de un edificio responden por los vicios que pueda presentar durante un plazo de tiempo que el Código Civil estableció en su artículo 1591 en diez años. Esta responsabilidad afecta a contratistas, arquitectos o aparejadores, en función de su intervención en el daño, vicio o defecto que lo ha provocado.

Por otro lado, si la causa es la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización tiene una duración de 5 años.

La Ley de Ordenación de la Edificación también contempla la responsabilidad decenal en su artículo 17.1.a), por el cual, las personas físicas o jurídicas intervinientes en el proceso de edificación responderán durante un plazo de 10 años por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a alguno de los elementos de naturaleza estructural, comprometiendo directamente la resistencia mecánica o estabilidad del edificio y que puede causar su ruina, ya sea física (derrumbamiento total o parcial del inmueble) potencial (riesgo de derrumbamiento futuro o deterioro progresivo) o funcional (detrimento o menoscabo grave de una edificación, que sin afectar a su solidez, excede de la medida de las imperfecciones corrientes o convierte el uso del edificio en gravemente irritante o molesto y no apto para ser habitable con comodidad.).

Esta acción tiene un plazo limitado de tiempo dentro del que puede ejercitarse, que según el artículo 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, es de dos años desde que el vicio o defecto se produce.

Además de esto, las partes entre sí tienen derecho al ejercicio de las acciones que procedan entre ellos como consecuencia de los incumplimientos contractuales en que puedan incurrir.

Este tipo de procedimientos suponen una situación de mucho estrés a las partes intervinientes y determinan la producción de importantes gastos económicos, por lo que un buen asesoramiento jurídico de inicio ayuda a reducir ese impacto.

En Ortea Abogados tenemos experiencia en resolver este tipo de asuntos, participando en procesos judiciales y extrajudiciales que ayudan a resolverlos de la forma más conveniente en cada caso para el interesado, asesorándole y haciéndole ver cuál es la mejor solución en cada momento.

Acción directa contra el dueño de la obra

No son pocas las ocasiones en que quienes ponen trabajo y/ o materiales en una obra ajustada alzadamente por el promotor con el contratista lo hagan mediante subcontratación, encontrándose con la situación de que una vez aportados los materiales o realizada la obra, su contratista no les paga. En estos casos resultan vital un rápido asesoramiento jurídico por un abogado experto en la materia, que pueda ejercitar en su nombre una reclamación directamente contra otros miembros de la cadena de subcontratistas o contra el promotor, quien deberá responder por la deuda hasta el límite de la cantidad ajustada alzadamente que tenga pendiente de pago al contratista principal.

En Ortea Abogados hemos resuelto satisfactoriamente para el subcontratista múltiples asuntos de impagos, consiguiendo recuperar la cantidad adeudada directamente del promotor de la obra o de algún contratista superior de la cadena de subcontratas, ya sea mediante el sencillo y rápido mecanismo de envío de un requerimiento fehaciente de pago por burofax o a través del proceso más complejo de su reclamación judicial.